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PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Es otra materia desconocida e inaplicada por las empresas.
La Ley 54/2003 de 12 de Diciembre que ha introducido modificaciones en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre) ha establecido que todas las empresas han de establecer un plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Igualmente a lo comentado para la Protección de Datos de Carácter Personal, las infracciones de dicha normativa pueden llegar a producir grandes quebrantos en las empresas al establecer sanciones que pudieran llegar a 600.000 € (amén de las responsabilidades en que pudiera incurrir el empresario en caso de accidente o fallecimiento del trabajador).
IURE ABOGADOS en su departamento laboral ofrece un asesoramiento exhaustivo en esta materia a tenor de la importancia de lo expuesto.
Asimismo, nuestro departamento laboral asesora a nuestros clientes no sólo en la elaboración de contratos, sino en la conflictividad laboral que surja entre empresas y trabajadores, en los Expedientes de Regulación de Empleo y en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
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