- Situación actual (23/05/06) de FORUM FILATELICO y AFINSA
Según se desprende de lo actuado en los Juzgados Centrales de Instrucción (Audiencia Nacional), las cuentas de ambas empresas arrojan una situación de desequilibrio patrimonial que supone la insolvencia de las mismas, según informan Fiscales de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción en sus respectivas querellas.
- ¿A cuánto asciende el desequilibrio patrimonial de ambas empresas?
El desfase patrimonial puede rondar los 2.416.301.652 euros, en el caso de FORUM FILATELICO, y 1.105.916.800 euros, en el caso de AFINSA, según ha advertido en sus averiguaciones la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- ¿Qué significado tiene el desfase patrimonial detectado?
Este desequilibrio patrimonial no quiere decir que ambas empresas no tengan patrimonio para atender sus obligaciones, lo que viene a significar es que existe una imposibilidad real por parte de ambas Compañías de atender la devolución de sus inversiones a los miles de clientes afectados, dado que no puede atender la totalidad de sus obligaciones de devolución al tener más obligaciones que bienes y derechos.
- ¿Existe patrimonio real en ambas empresas?
No obstante lo anterior, ambas Compañías son titulares de un patrimonio real que contiene, entre otros bienes, numerosos inmuebles repartidos por toda España (al menos 682 en el caso de FORUM FILATELICO), cuyo valor histórico (pues actualmente se habrán revalorizado) asciende aproximadamente a 115.000.000 de euros (en caso de FORUM) y 60.000.000 de euros (en el caso de AFINSA).
Igualmente, las acciones y participaciones que ambas Compañías ostentan en otras empresas tienen un valor que, según se desprende de las cuentas anuales de ambas empresas, ronda los 59.000.000 de euros (en FORUM) y 51.000.000 de euros (en caso de AFINSA).
Por lo tanto, existe un patrimonio real en sede de ambas empresas, si bien insuficiente para devolver todas las inversiones de sus clientes, una vez que su actividad se ha visto abocada al cierre.
- ¿Qué otros bienes y derechos pueden responder frente a los inversores?
Además del patrimonio que ostentan ambas Compañías, sus administradores podrán ser condenados en los procedimientos que se siguen en los Juzgados Centrales de Instrucción (Audiencia Nacional) a indemnizar a los afectados en los daños y perjuicios que se les hubieren ocasionado (si bien hay que valorar que su patrimonio será igualmente insuficiente para atender a la totalidad de damnificados).
- ¿Existen cómplices que deban responder frente a los inversores?
El art. 27 del Código Penal estipula: "Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices".
En su virtud, basándonos en las actuaciones llevadas a cabo por los Juzgados Centrales de Instrucción conocedores del presente asunto, podemos presumir la existencia de cómplices que podrían llegar a responder, en su caso, de las deudas de FORUM FILATELICO y AFINSA.
En este sentido, de lo actuado se desprende la posibilidad de dirigirnos frente a los principales proveedores de sellos de ambas Compañías, dada su complicidad en la situación actual de las mismas.
- ¿Qué papel juegan las Sociedades Auditoras de ambas Compañías?
Las auditoras están legalmente obligadas a soportar los perjuicios que hubieren ocasionado como consecuencia de su negligente actuación.
En este sentido, el art. 42 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, dispone: "Los auditores de cuentas responderán directa, solidaria e ilimitadamente frente a las empresas o entidades auditadas y frente a terceros por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones".
Teniendo en cuenta que a 31/12/04 los compromisos adquiridos con los inversores ascendían (en el caso de AFINSA a 1.750.000.000 euros) y que los mismos no habían sido correctamente contabilizados (entre otras cuestiones porque no consideraron a las operaciones como lo que realmente eran –financieras- sino de compra-venta de sellos) es por lo que las cuentas elaboradas no reflejaban la verdadera situación de la empresa.
Ante dichas cuentas (elaboradas por los administradores) los auditores debieron reflejar en su informe de auditoría las salvedades relativas a la constancia de dichos compromisos, lo cual no hicieron, por lo cual entendemos que deben responder.
- ¿Es extensible la responsabilidad de las Sociedades Auditoras a sus propios socios?
La respuesta debe ser afirmativa, dado que el artículo antes citado estipula en su apartado 2: "Cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor que pertenezca a una Sociedad de auditoría, responderán tanto el auditor como la Sociedad en la forma establecida en el apartado anterior. Los restantes socios auditores que no hayan firmado el informe de auditoría de cuentas, responderán de los expresados daños y perjuicios de forma subsidiaria y con carácter solidario".
- ¿Cabe la posibilidad de dirigirse frente a alguna entidad aseguradora?
El art. 35 del anterior Reglamento obliga a los auditores a suscribir una fianza para asegurar, entre otros supuestos, la responsabilidad de los mismos frente a terceros, por la siguiente cuantía: "La fianza para el primer año de la actividad, que tendrá carácter de mínima en los sucesivos, en el supuesto de las personas físicas será de 50 millones de pesetas. Dicha cuantía, en el caso de las Sociedades, se multiplicará por cada uno de los socios de la misma, sean o no auditores de cuentas, teniendo, asimismo, el carácter de mínima en los años sucesivos. Una vez transcurrido el primer año de la actividad, la fianza mínima a que se refiere el apartado anterior se incrementará en el 30 % de la facturación que exceda de la cuantía equivalente a la de dicha fianza mínima y que corresponda a la actividad de auditoría de cuentas del ejercicio anterior".
- ¿Existe patrimonio al que reclamar por la responsabilidad de las auditoras, sus socios y las aseguradoras?
Las averiguaciones realizadas por IURE ABOGADOS han determinado la existencia de patrimonio en sede de los socios de ambas empresas auditoras, por lo que el mismo deberá quedar afecto, en su caso, a la exigencia de responsabilidad que promuevan los inversores tanto de FORUM FILATELICO como de AFINSA.
Así, en el caso de las Sociedades Auditoras, según reflejan sus respectivas cuentas anuales del ejercicio 2004, existe un inmovilizado material de 137.717,34 euros (CARRERA AUDITORES S.L.) y 94.431 euros (GESTYNSA AUDITORES EXTERNOS S.L.), y en el caso de sus socios nos consta la existencia de un patrimonio inmobiliario de, al menos, diez inmuebles.
Asimismo, hay que contar con la fianza que deben haber depositado ambas Compañías auditoras, según lo apuntado anteriormente, para lo que resulta relevante saber que entre las dos aúnan un total de siete socios (lo cual supone una fianza mínima de 350.000.000 de pesetas).
- ¿Qué actuaciones ha iniciado IURE ABOGADOS tendentes a la exigencia de responsabilidad de las auditoras?
Las garantías de éxito que presenta esta alternativa propuesta por IURE ABOGADOS nos ha llevado a recomendar la adopción de la misma a nuestros clientes, por lo que ya han sido promovidas por nosotros las correspondientes demandas de responsabilidad de las Compañías auditoras, tanto de FORUM FILATELICO (Carrera Auditores S.L.) como de AFINSA (Gestynsa Auditores Externos S.L.), así como de sus respectivos socios, con fecha 12 y 23 de mayo de 2006, respectivamente.
- ¿Cabe la posibilidad de sumarse a la reclamación interpuesta por IURE ABOGADOS frente a las auditoras?
La respuesta debe ser afirmativa, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil permite esta posibilidad en los arts. 72 y siguientes, relativos a la acumulación de acciones.
- ¿Interesa a los inversores acumularse a la exigencia de responsabilidad de las auditoras?
Según lo que se ha dicho anteriormente, estamos ante una vía alternativa que puede permitir a los inversores reclamar de terceros la cuantía de sus inversiones, además de las reclamaciones que de por sí puedan ostentar frente a las sociedades y sus administradores.
No obstante, deben tener presente que habiendo sido interpuesta ya la demanda de exigencia de responsabilidad de los auditores, la posibilidad de que otros inversores se sumen a la causa ya iniciada está sujeta a plazo.
- ¿Pueden beneficiarse de una eventual sentencia condenatoria de las auditoras y sus socios los inversores que no se sumen a la exigencia de responsabilidad de aquéllos?
Quien no demande a las auditoras y sus socios no podrá beneficiarse de la eventual sentencia condenatoria que les haga responsables, dado que el principio legal de justicia rogada exige la interposición de la correspondiente demanda.
- Situación concursal actual (23/05/06) de FORUM FILATELICO y AFINSA.
Varios acreedores (entre ellos clientes de IURE ABOGADOS) han interpuesto las correspondientes solicitudes de concurso de acreedores tanto de FORUM FILATELICO como de AFINSA. Concretamente, IURE ABOGADOS ha interpuesto ambas solicitudes de concurso con fecha 12 y 23 de mayo de 2006, respectivamente.
- ¿Qué es un concurso de acreedores?
Es un procedimiento judicial seguido ante los Juzgados de lo Mercantil (órganos judiciales especializados en materia mercantil) y no en los Juzgados de lo Penal (Audiencia Nacional), que persigue el pago ordenado al conjunto de los acreedores de aquel deudor que resulta insolvente, con arreglo a los preceptos establecidos en la Ley Concursal.
- ¿Cómo perciben los acreedores sus créditos en un concurso?
A continuación, ofrecemos la posibilidad de analizar con sendos ejemplos la situación en la que se encuentran los inversores de FORUM y AFINSA, para el caso de que ostenten la consideración de acreedores instantes del concurso (ejemplo A) y para el caso de que no sean instantes del concurso (ejemplo B).
En ambos casos, tomaremos como datos de partida los siguientes bienes y derechos (patrimonio) de ambas empresas (por importes no reales), que aquí denominaremos "X, S.A.", y la existencia de los acreedores que se indican (incluidos los inversores afectados).
BALANCE "X, S.A."
Bienes y derechos de la empresa: |
Inmuebles |
100 |
Acciones en empresas participadas |
80 |
Acreedores varios: |
Bancos (por créditos hipotecarios) |
10 |
Trabajadores |
40 |
Retenciones pendientes Hacienda y Seg.Social |
20 |
Sanciones de la Inspección Tributaria |
30 |
Acreedores (inversores) |
1.000 |
Se puede observar en el anterior balance que el patrimonio (bienes y derechos) de la empresa "X, S.A." es insuficiente para atender a todos sus acreedores, de donde se desprende la situación de insolvencia de la misma, procediendo en consecuencia la declaración de concurso de acreedores.
Lo que estudiaremos a continuación es la diferencia que opera para los acreedores de acumularse en plazo a la solicitud de concurso ya formulada frente a la empresa insolvente (ejemplo A) o no acumularse y quedarse a resultas de lo que se produzca en el concurso de acreedores iniciado a instancias de otros acreedores.
A) Acreedores que se han acumulado a la solicitud de concurso necesario de acreedores de FORUM o AFINSA. (Supongamos que del total de los inversores, han solicitado el concurso acreedores los que reúnen 150 de inversión)
Siguiendo el tenor de la Ley Concursal, existe la obligación de ir atendiendo los pagos a los acreedores por el siguiente orden:
-
El Banco ejecuta su hipoteca y el sobrante pasa a integrar la masa activa. Es decir, los Bancos se cobran del valor de los inmuebles hipotecados, por lo que los mismos (100) se reducen en el valor de las hipotecas (10). En consecuencia resulta el siguiente patrimonio restante de la empresa:
100 (inmuebles) - 10 (hipotecas) + 80 (acciones en empresas participadas) = 170
-
A continuación cobran los trabajadores. El patrimonio anterior se reduciría en el importe debido a los trabajadores, de la siguiente manera:
170 (patrimonio) - 40 (derechos trabajadores) = 130
-
El patrimonio restante sería para pagar las retenciones. Quedaría el siguiente patrimonio:
130 (patrimonio) - 20 (retenciones Hacienda) = 110
-
Seguidamente, se satisfacen los créditos de los acreedores instantes en un 25%. Es decir, en este caso, a los acreedores que se hubieren acumulado al concurso de acreedores de la empresa insolvente dentro del plazo legal, la Ley Concursal les prima reconociéndoles este privilegio de cobrar un 25% de lo que se les debe con prioridad al resto de los acreedores que no hubieran instado el concurso. Con ello, el patrimonio de la empresa se reduciría como sigue:
Inversores que instaron el concurso = 150.
Privilegio legal 25% de 150 = 37,5.
110 (patrimonio restante) - 37,5 (privilegio acreedores instantes) = 72,5
-
El patrimonio restante se repartirá en proporción al resto de acreedores. Es decir, el resto de acreedores (incluidos los importes que aún no hayan recibido los que gozaron del anterior privilegio) recibirán del total de patrimonio restante la proporción que sus respectivos créditos representen del total adeudado. Con ello se agotaría el patrimonio, al no haber suficiente para cubrir todas estas deudas.
Patrimonio restante = 72,5
Acreedores privilegiados pendientes de cobro 150 - 37,5 = 112,5
Acreedores sin privilegio 1.000 - 150 = 850
Como se ve, la suma de los acreedores (112,5 + 850) supera el patrimonio restante, por lo que deberían cobrar a prorrata, según se ha explicado.
-
Por último, se abonaría en su caso el crédito por sanción de la Agencia Tributaria, pero al no quedar patrimonio se quedarían sin cobrar la Hacienda Pública.
B) Acreedores que NO se han acumulado a la solicitud de concurso necesario de acreedores de FORUM o AFINSA.
En el mismo ejemplo anterior, los acreedores que no se hubieren acumulado en plazo integrarían la lista de "acreedores sin privilegio" que, como se ha visto, sólo pueden cobrar del patrimonio que quede tras haberse cobrado previamente los "acreedores con privilegio" en su 25% preferente.
Es decir, los "acreedores privilegiados" cobrarán un 25% de su crédito antes de que se agote el patrimonio y, por el resto (75%), acudirán a prorrata con los demás acreedores (incluidos ahora los "no privilegiados") hasta agotar el patrimonio.
La diferencia estriba entonces en la posibilidad de reclamar con preferencia un 25% de lo adeudado, debiendo ser respetado este privilegio por el resto de acreedores por mandato legal.
- ¿Cabe aún la posibilidad de que los inversores que se acumulen al concurso cobren de forma preferente al resto de acreedores?
Teniendo en cuenta que ya hay varios concursos necesarios interpuestos frente a FORUM FILATELICO y AFINSA (entre otros los que han sido promovidos por IURE ABOGADOS), valorando igualmente que los mismos no serán objeto de oposición por el órgano de administración de las empresas en concurso (dado que ostentan este cargo los administradores judiciales que informaron favorablemente acerca de la insolvencia de ambas entidades), los Juzgados de lo Mercantil conocedores de ambos concursos (Juzgados nº 6 y 7 de Madrid) estarán próximos a declarar en concurso necesario de acreedores a ambas Compañías, momento a partir del cual desaparecerá la posibilidad de personarse como acreedores instantes y gozar de la preferencia anteriormente aludida del 25%. Por tanto, a día de hoy todavía hay plazo para acumularse a los concursos necesarios interpuestos por IURE ABOGADOS, si bien este plazo entendemos que va a ser breve en base a lo expuesto.
- ¿De qué forma puede personarse un inversor como instante en un concurso de acreedores?
Para que dicha personación tenga lugar es necesaria la personación mediante abogado y procurador, a diferencia de la causa penal, en la que procede la personación con una mera denuncia.
- ¿Qué experiencia tiene IURE ABOGADOS en Derecho Concursal?
Por ser esta rama del Derecho la especialización por la que ha optado IURE ABOGADOS, diversos Juzgados de lo Mercantil de toda España ya tramitan concursos de acreedores a instancia de los Letrados integrantes de este Despacho Profesional y, en particular, en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid que están conociendo de los concursos instados frente a FORUM FILATELICO y AFINSA obran otros concursos de acreedores en trámite a instancias de IURE ABOGADOS (a saber Concurso Abreviado 115/2006, Juzgado de lo Mercantil nº 6, y Concurso Ordinario 28/2006, Juzgado de lo Mercantil nº 7).