|
|
 |
|
 |
|
CLUB DE AFECTADOS DE FORUM FILATELICO Y AFINSA
BASES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
- FÓRUM FILATÉLICO
-
OBJETO
El objeto del contrato de arrendamiento de servicios lo constituye la defensa de los derechos e intereses legítimos del afectado tendentes al cobro de la totalidad del importe invertido.
Para ello, IURE ABOGADOS se personará en la causa penal seguida en la Audiencia Nacional defendiendo sus derechos, insinuará el crédito en el Concurso de Acreedores, e interpondrá demanda de responsabilidad patrimonial frente a La Administración en vía administrativa y en su caso en la contenciosa.
Además de interponer dichas demandas o de personarse en dichos procedimientos, IURE ABOGADOS asesorará, informará y defenderá los derechos del CLIENTE / AFECTADO en lo relativo a las mencionadas actuaciones judiciales.
-
Apoderamiento a IURE ABOGADOS
El interesado deberá otorgar un poder a favor de los Letrados que designe IURE ABOGADOS. Para otorgar el anterior apoderamiento, IURE ABOGADOS designará la Notaría en la que deberá hacerse efectivo, siendo de cuenta de IURE ABOGADOS el coste del otorgamiento de dicha escritura de poder, cuando el CLIENTE proceda a su otorgamiento en la Notaría que este Despacho Profesional hubiera designado en Madrid. De hacerse dicho poder en una Notaría que no fuera la designada en Madrid por IURE ABOGADOS el coste del mismo será por cuenta del CLIENTE.
-
Honorarios
Los honorarios devengados por los servicios descritos son, inicialmente, los siguientes:
- Cuota fija: 1,8% sobre el principal adeudado, en concepto de:
- Provisión de fondos, (para atender los gastos correspondientes a honorarios de Abogados y Procuradores)
- Coste del poder notarial antes citado, siempre que el mismo se otorgue en la Notaría de Madrid fijadas al efecto por IURE ABOGADOS.
- Cuota variable: 3% sobre el importe efectivamente cobrado por el CLIENTE, el cual sólo podrá ser exigido por IURE ABOGADOS cuando el CLIENTE hubiere cobrado todo o parte de lo adeudado, aplicándose el anterior porcentaje sobre el importe concreto que el CLIENTE hubiere recibido. De no cobrarse cantidad alguna por el CLIENTE, el Despacho no tendrá derecho alguno a reclamar la cuota variable.
No obstante lo anterior, en atención a la existencia de una pluralidad de afectados por importes diversos en relación a la situación actual de FORUM FILATELICO, los anteriores porcentajes se sujetarán a los siguientes límites (sólo para el caso de clientes persona física):
- La cuota fija que resulte de aplicar el porcentaje anterior del 1,8 % no será superior a 2.000 euros, como máximo, ni inferior a 150 euros, como mínimo.
- Si la cuota fija resultante fuera superior a 600 euros se permitirá al CLIENTE su pago fraccionado en 3 meses, para lo cual deberá dejar designada una cuenta corriente para su domiciliación bancaria.
- En todo caso, a los efectos del cálculo de los límites establecidos anteriormente, se computarán conjuntamente los importes que fueren adeudados al CLIENTE y su cónyuge, con independencia del régimen económico matrimonial de los mismos.
-
Ventajas de ser cliente de IURE MADRID ABOGADOS
Por el mero hecho de ser cliente de este Despacho obtendrá bonificaciones en otros servicios que contrate con el mismo.
-
Protección de Datos y secreto profesional
IURE MADRID, consciente de la importancia que para nuestros clientes tiene el tratamiento de sus datos con el mayor nivel de confidencialidad y reserva, además de cumplir con su obligación de guardar secreto profesional, incluso después de finalizar el encargo, cuenta con las medidas adecuadas para garantizar su seguridad evitando su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
- AFINSA
-
OBJETO
El objeto del contrato de arrendamiento de servicios lo constituye la defensa de los derechos e intereses legítimos del afectado tendentes al cobro de la totalidad del importe invertido.
Para ello, IURE ABOGADOS interpondrá cuantas demandas y querellas sean oportunas en defensa de los intereses del CLIENTE, no ya sólo frente a la mercantil deudora, sino frente a sus administradores, auditores y terceros responsables (Administraciones Públicas, Sociedades vinculadas, aseguradoras…), incluyendo la tramitación de todas las instancias de los procesos en los que el AFECTADO fuere personado.
-
Apoderamiento a IURE ABOGADOS
El interesado deberá otorgar un poder a favor de los Letrados que designe IURE ABOGADOS. Para otorgar el anterior apoderamiento, IURE ABOGADOS designará la Notaría en la que deberá hacerse efectivo, siendo de cuenta de IURE ABOGADOS el coste del otorgamiento de dicha escritura de poder, cuando el CLIENTE proceda a su otorgamiento en la Notaría que este Despacho Profesional hubiera designado en Madrid. De hacerse dicho poder en una Notaría que no fuera la designada en Madrid por IURE ABOGADOS el coste del mismo será por cuenta del CLIENTE.
-
Honorarios
Los honorarios devengados por los servicios descritos son, inicialmente, los siguientes:
- Cuota fija: 2% sobre el principal adeudado, en concepto de:
- Provisión de fondos, (para atender los gastos correspondientes a honorarios de Abogados y Procuradores)
- Coste del poder notarial antes citado, siempre que el mismo se otorgue en la Notaría de Madrid fijadas al efecto por IURE ABOGADOS.
- Cuota variable: 3% sobre el importe efectivamente cobrado por el CLIENTE, el cual sólo podrá ser exigido por IURE ABOGADOS cuando el CLIENTE hubiere cobrado todo o parte de lo adeudado, aplicándose el anterior porcentaje sobre el importe concreto que el CLIENTE hubiere recibido. De no cobrarse cantidad alguna por el CLIENTE, el Despacho no tendrá derecho alguno a reclamar la cuota variable.
No obstante lo anterior, en atención a la existencia de una pluralidad de afectados por importes diversos en relación a la situación actual de FORUM FILATELICO, los anteriores porcentajes se sujetarán a los siguientes límites (sólo para el caso de clientes persona física):
- La cuota fija que resulte de aplicar el porcentaje anterior del 2 % no será superior a 2.000 euros, como máximo, ni inferior a 150 euros, como mínimo.
- Si la cuota fija resultante fuera superior a 600 euros se permitirá al CLIENTE su pago fraccionado en 3 meses, para lo cual deberá dejar designada una cuenta corriente para su domiciliación bancaria.
- En todo caso, a los efectos del cálculo de los límites establecidos anteriormente, se computarán conjuntamente los importes que fueren adeudados al CLIENTE y su cónyuge, con independencia del régimen económico matrimonial de los mismos.
-
Ventajas de ser cliente de IURE MADRID ABOGADOS
Por el mero hecho de ser cliente de este Despacho obtendrá bonificaciones en otros servicios que contrate con el mismo.
-
Protección de Datos y secreto profesional
IURE MADRID, consciente de la importancia que para nuestros clientes tiene el tratamiento de sus datos con el mayor nivel de confidencialidad y reserva, además de cumplir con su obligación de guardar secreto profesional, incluso después de finalizar el encargo, cuenta con las medidas adecuadas para garantizar su seguridad evitando su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
- GRUPOS
En caso de contratación por parte de grupos de afectados, los honorarios se acordarán atendiendo a cada caso concreto.
|
Iure Madrid SL Calle Viriato, 20. 28010, Madrid (España)
CIF B-84307305 | Aviso legal
administracion@iuremadrid.com
|
|
|