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CLUB DE AFECTADOS DE FORUM FILATELICO Y AFINSA
NOTICIAS DE ACTUALIDAD
- Viernes 14 de Julio de 2006
SE HA DECLARADO EL CONCURSO
Hoy, 14 de Julio a las 12 horas tal y como prometió el Sr. Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 6, se ha hecho público el auto que debía resolver si Afinsa se encontraba incursa o no en Concurso.
Dicho auto se ha pronunciado en el sentido de declarar el Concurso Necesario de Afinsa a la vista del estado de insolvencia en que ésta se encuentra.
Los efectos de dicho auto son los que en su día ya comentamos cuando analizamos el auto de Concurso de Forum Filatélico (Ver noticia del 23 de Junio de 2006)
- Martes 12 de Julio de 2006
VISTA PARA LA DECLARACIÓN EN CONCURSO DE AFINSA.
Ayer tuvo lugar la Vista relativa a la declaración en concurso de acreedores de la entidad AFINSA.
El motivo de dicha Vista era declarar o no a AFINSA en situación de concurso necesario de acreedores. Para ello, cada parte (los acreedores instantes y los representantes de AFINSA, antiguos administradores y administración judicial) hicimos valer nuestras pretensiones.
Los principales hechos destacables de la Vista fueron los siguientes:
- La deudora (AFINSA) no aportó la contabilidad al acto, con lo que no pudo probar su situación de solvencia.
- Los abogados de Cuatrecasas (que defendían a los antiguos administradores de AFINSA) alegaron que los contratos no entrañaban un derecho de crédito, sino que daban lugar a un derecho de dominio a favor de sus titulares (basado en que eran propietarios de sellos y que, por tanto, no tenían los solicitantes legitimación para solicitar el concurso). Alegaron, igualmente, que no existía al tiempo de la intervención de la sociedad impagos y que éstos, de haberse producido con posterioridad, fue por causas ajenas a su voluntad (ya que fueron cesados en sus cargos).
- Los abogados defensores de los acreedores solicitantes (entre los que se encontraban D. Fernando González González y D. Carlos Pavón Neira, miembros de IURE Abogados) alegamos y probamos, no sólo la situación de insolvencia de AFINSA, sino también la existencia de una realidad consistente en el sobreseimiento generalizado de pagos debidos a los acreedores con créditos dinerarios, ya que muchos de los contratos P.I.C. suscritos por AFINSA permitían a sus titulares recuperar sus inversiones en fechas posteriores a la intervención judicial (9 de mayo), sin que tales solicitudes hayan podido ser atendidas. Igual ocurriría para los C.I.T. que han vencido en dichas fechas.
- Después de 8 horas quedaron los autos vistos para resolver por Su Señoría, que en palabras del propio Juez se hará público presumiblemente el próximo viernes, 14 de julio.
- Como comentario colateral cabe decir que el abogado del Estado, en representación del administrador judicial de AFINSA, alegó que Ausbanc carecía de legitimación activa para intervenir en la propia Vista. Dicha pretensión fue apoyada unánimemente por los abogados de Adicae, OCU y UCE, basándose en que dicha asociación no reunía los requisitos para ser parte. El Juez, al respecto, determinó permitir a AUSBANC el uso de la palabra en la Vista, sin perjuicio de estudiar su legitimación para intervenir en la misma con anterioridad a dictar el Auto correspondiente.
- Lunes 3 de Julio de 2006
FORUM FILATELICO S.A.
El pasado 22 de junio de 2006 el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictaba el Auto por el que se declara a FORUM FILATELICO S.A. en concurso necesario de acreedores, el cual fue notificado a esta parte el día 27 de junio.
Ante la nueva situación planteada surge la necesidad de que los acreedores de la entidad comuniquen sus respectivos créditos a la Administración Concursal, para lo cual la Ley Concursal prevé un plazo de un mes, como ya anticipamos en la nota de actualidad fechada el 23 de junio.
Ahora bien, este plazo de comunicación del crédito no empezará a contar sino a partir de la última de las publicaciones acordadas en el auto, para lo cual desde IURE Abogados informaremos del inicio de dicho plazo, dado que tal publicación aún no consta que haya acaecido.
Como ya apuntamos en comentarios de fechas anteriores, la importancia de dicho plazo radica en la posible calificación del crédito que ostente el acreedor que lo comunique de forma tardía como subordinado, esto es, el mismo se ubicará en el orden de pago a los acreedores en último lugar.
- Lunes 3 de Julio de 2006
AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.
El pasado 21 de junio los antiguos administradores de AFINSA, a través de su representación procesal, presentaron escrito de oposición a la solicitud de concurso planteada por varios acreedores, del cual se ha dado traslado a IURE Abogados el 30 de junio, por lo que hemos sido citados a una Vista que se celebrará el próximo 11 de julio en el Juzgado de lo Mercantil nº 6, a los efectos de determinar si procede la declaración en concurso de acreedores de AFINSA.
En primer lugar, cabe manifestar que dicho escrito de oposición ha sido presentado por los antiguos administradores de AFINSA, los cuales entendemos que carecen de representación dado su relevo a cargo del Juzgado Central de Instrucción nº 1.
En consecuencia, habrá que determinar en su momento la validez de dicho escrito de oposición, esgrimiendo la falta de legitimación de los firmantes.
En segundo lugar, dicho escrito de oposición manifiesta la falta de legitimación de los instantes en cuanto a su consideración como acreedores y la exigibilidad de las obligaciones contraídas con los mismos, todo lo cual será objeto de oposición por los letrados de IURE Abogados en la Vista anteriormente indicada, en defensa de los derechos e intereses legítimos de nuestros clientes.
- Viernes 23 de Junio de 2006
AUTO DE DELARACIÓN DE CONCURSO DE FÓRUM FILATÉLICO
Ayer tarde podíamos conocer por diversos medios de comunicación que el Juez titular del Juzgado Mercantil Nº 7 (D. Santiago Senent) había dictado el auto por el que se declara el concurso.
Ahora bien, a nuestro procurador a día de hoy (23 de Junio) no le han dado traslado del mismo por lo que una vez más hemos comprobado que la información no es tanto un derecho de la parte como un derecho privilegiado de unos pocos.
Al margen de este comentario previo queremos informarle de las consecuencias derivadas de dicho auto. Son las siguientes:
En primer lugar si el auto no ha sido notificado a las partes a día de hoy (tal y como así hemos comentado anteriormente) desde IURE ABOGADOS entendemos que el mismo a 23 de Junio de 2006 no puede desplegar ningún efecto por mucho que alguien lo haya filtrado.
Los efectos empezarán a computarse para las partes personadas cuando a las mismas se les haya dado traslado, y para los no personados, cuando se haga público por los medios que el propio auto establezca (no teniendo pues validez la publicidad dada al auto el día de ayer).
Dicho lo anterior, los efectos del auto (que comenzarán una vez haya sido notificado en legal forma) serán:
- El primero y más importante es que los acreedores que se personen en el concurso con posterioridad ya no tendrán el carácter de solicitantes (a estos efectos nos remitimos a nuestra información publicada en esta misma sección el pasado 06 de junio de 2006 en la que explicábamos los efectos de ser solicitantes)
-
Otro efecto importante es que comienza el plazo de un mes para que los acreedores pongan en conocimiento de los administradores concursales designados (los nuevos representantes de la empresa) sus créditos.
En esta fase de comunicación se hace necesario un asesoramiento individualizado del crédito ya que es ahora cuando hay que insinuar (para quienes sean solicitantes del concurso) que un 25 % del crédito tiene carácter de privilegiado.
También hay que identificar el vencimiento del crédito. A estos efectos es muy importante tener en cuenta que los créditos se van a desglosar en principal e intereses y que la parte correspondiente a intereses tendrá la consideración de crédito subordinado.
Aprovechamos para informar a nuestros clientes que ya nos han facilitado documentación, que en breve nos pondremos en contacto con ustedes para identificar caso a caso, no sólo el importe del crédito y el privilegio solicitado, sino otras circunstancias.
Conviene comunicar desde aquí que el acreedor que comunique tardíamente su crédito será considerado como crédito subordinado y por tanto (y en base al por el administrador judicial el día de ayer) probablemente no llegue a cobrar ni tan siquiera parcialmente su crédito en el procedimiento concursal.
También conviene recordar que una cuestión es la cuantía y el concepto por el que un acreedor insinúa su crédito, y otra muy distinta será la consideración que a dicho crédito le otorgue la administración concursal.
Así, por ejemplo, si alguien cree ostentar un crédito ordinario por 100 y la administración concursal entiende que sólo es acreedor ordinario por 60 y que por los 40 restantes ostenta un crédito subordinado, lo que deberá de hacer en defensa de sus intereses es promover un incidente concursal con abogado que le defienda y procurador que le represente (nuestros clientes ya cuentan con dichos profesionales en defensa de sus créditos).
Del resto de los efectos del auto que declara el concurso seguiremos informando a través de la presente sección.
- Miércoles 14 de Junio de 2006
Máxima Urgencia
FORUM FILATÉLICO
Tal y como ya comentamos el pasado 12 de Junio, a día de hoy se nos ha notificado providencia en la que se acuerda dar traslado a los antiguos administradores de la sociedad al objeto de no generar indefensión en los mismos (y al amparo del Art. 24 de la Constitución).
Seguimos siendo escépticos, en línea con lo ya comentado, de la eficacia de dicho traslado de cara a la posible oposición del Concurso.
AFINSA
¡Ojo! Después de los últimos escritos notificados en el día de hoy en los que el Sr. Pedraz acuerda que no cabe la oposición al Concurso (ratificada a su vez por el administrador judicial), únicamente queda que el Juez de lo Mercantil dicte Auto declarando el concurso a no ser que el Juez de este Concurso proceda como el de Forum Filatélico y de traslado a los antiguos administradores antes de resolver.
Comprenderán que en base a lo expuesto la urgencia de subirse a ambos Concursos es cada día mayor.
- Martes 13 de Junio de 2006
Aclaraciones sobre el privilegio del 25 %
Ante la avalancha de preguntas recibidas acerca del privilegio del 25 % queremos dejar claro lo siguiente:
- IURE ABOGADOS sigue defendiendo que dicho privilegio lo obtienen los solicitantes tal y como así se recoge en el Art. 91.6 de la Ley Concursal.
- Ser solicitante no quiere decir que únicamente lo sea el primer acreedor instante dado que el Art. 15.2 dice que "las solicitudes que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones".
- A día de hoy la providencia que ha admitido las acumulaciones de nuestros clientes – afectados dice "Se tiene al Procurador Señor Mariano Cristóbal López en la representación que ostenta, como parte también solicitante en el procedimiento indicado, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias".
- Por otro lado, nada se dice de forma expresa de hasta cuándo cabe la mencionada acumulación.
Al respecto pueden darse varias interpretaciones, pero lo que parece seguro es que no cabrá la misma (y por tanto se perderá con casi total seguridad el privilegio del 25 %) si la acumulación se pretende después de dictarse el auto que declare el concurso.
Desde IURE ABOGADOS, en previsión de que la fecha máxima para que el acreedor "acumulado" se le tenga por "solicitante" esté próxima, aconsejamos a que con independencia de cuál sea el criterio judicial sobre dicha fecha, vayamos procediendo a tales acumulaciones.
Por último queremos dejar claro que todo lo anteriormente expuesto es nuestra interpretación de los artículos antes mencionados, interpretación que hemos puesto en su conocimiento para que ustedes puedan valorar si es o no defendible.
Lo que si tenemos claro es que si no se procede a dicha acumulación en estos momentos habría una certeza de que el crédito que se ostente sea ordinario en su totalidad. La única posibilidad de que sea privilegiado en un 25 % la tendremos si procedemos a la acumulación de forma inmediata. Sólo así podremos recurrir cualquier resolución que resulte perjudicial en base a dichos postulados.
- Lunes 12 de Junio de 2006
Actualidad concursal
Hemos podido saber a día de hoy de buenas fuentes que en ambos concursos (Forum Filatélico y Afinsa) los jueces de lo Mercantil van a dar traslado de la solicitud de los mismos a los procuradores que en su día representaban a ambas compañías (los designados por los antiguos administradores).
¿El motivo? Probablemente cubrirse las espaldas ante una posible nulidad de actuaciones que pudiera derivarse si dicho traslado no tuviera lugar.
Desde IURE ABOGADOS (sin perjuicio de un análisis más profundo del contenido de dicho emplazamiento a los representantes de los antiguos consejeros – a día de hoy inhabilitados-) entendemos que el emplazamiento al deudor debe ser único y debiera efectuarse en la persona de los designados como administradores judiciales por los jueces que llevan la causa penal (siempre que éstos y sólo éstos ostenten la representación actual de dichas sociedades).
De otro modo tendríamos que se pudiera dar la paradoja de que unos y otros representantes podrían efectuar alegaciones contradictorias (allanándose unos, y oponiéndose otros, como probablemente tenga lugar) lo que conllevaría a una situación no prevista legalmente, de difícil solución ya que la decisión a adoptar en cada sociedad debe ser única (o bien allanamiento o bien oposición) pero no mixta como probablemente va a ser el caso.
- Martes 6 de Junio de 2006
Privilegio en el cobro de los créditos en un 25%.
Desde IURE ABOGADOS venimos insistiendo en que los instantes del concurso necesario tanto de FORUM FILATELICO como de AFINSA tendrán un privilegio en el cobro de sus créditos del 25%.
Parece que ello ha sembrado dudas entre la opinión pública, máxime cuando se ha negado tal derecho desde algunas asociaciones. Es por ello por lo que queremos insistir en un derecho que otorga la vigente Ley Concursal en su artículo 91.6, el cual establece dicho privilegio.
Por otro lado debemos entender que, a juicio de este Despacho Profesional, no solamente ostenta este derecho el acreedor instante del concurso, sino los demás que se acumulen al ya instado (art. 15.2 de la Ley Concursal).
Es por ello que hemos creído conveniente ratificar con artículos legales las críticas que desde diversos colectivos se están vertiendo negando dicho privilegio.
Por todo lo anterior, queremos hacer un llamamiento a los afectados tanto de FORUM FILATELICO como de AFINSA para que no duden en “subirse al carro concursal”, para lo cual les recordamos que IURE ABOGADOS ya tiene ambos procesos en tramitación en los Juzgados de lo Mercantil nº 6 y 7 de Madrid.
- Miércoles 31 de Mayo de 2006
Ejemplo del distinto tratamiento contable de la compra-venta de sellos llevada a cabo por Fórum Filatélico y Afinsa
Mucho se ha hablado de la gran diferencia existente entre considerar a Forum Filatélico y Afinsa sociedades financieras, o considerarlas según indica su objeto social sociedades de bienes tangibles dedicadas a la comercialización de sellos.
Probablemente no se haya caído en qué radica esa diferencia de tratamiento.
Para ello hemos creído conveniente ilustrar la diferencia de tratamiento contable y fiscal entre considerarlas sociedades comercializadoras de sellos o sociedades financieras.
Valga el siguiente ejemplo:
Una sociedad X realiza las siguientes operaciones:
Operación Número 1: Compra sellos en 10.
Operación Número 2: Los vende en 12 con pacto de recompra en 14.
Operación Número 3: Los adquiridos en 14 se los vende a otro inversor en 17 con pacto de recompra en 19.
Tratamiento contable (y fiscal), si:
A) Se considera como compra-venta de sellos la actividad realizada por X.
Por la operación número 1, X tendría en su activo circulante sellos valorados en 10.
Por la operación nº 2 se contabilizará un beneficio de 2 (12-10).
Por la operación nº 3 se contabilizará un beneficio de 3 (17-14).
Y finalmente ejerciendo el pacto de recompra en 19, tendrá una cuenta de Pérdidas y Ganancias que recogería un Beneficio de 5 (2+3) y unas existencias finales (valor de los sellos comprados) de 19.
B) Se considera como una operación financiera los depósitos efectuados por los inversores.
Por la operación nº 1 se contabilizará un activo fijo de 10 (dado que no integra el activo circulante de la empresa).
Por la operación nº 2 aparecerían unos gastos financieros de 2 (por diferencia entre el dinero recibido a préstamo -12- y el devuelto al término del período de -14-).
Por la operación nº 3 aparecen otros gastos financieros de 3 (17-14).
Y finalmente si se va a ejercer el pacto de recompra en 19 debería figurar el compromiso de pago (obligación) en dicha cantidad.
La cuenta de Pérdidas y Ganancias daría lugar a unas pérdidas (gastos financieros) de 5 (2+3) y en el Activo Fijo del Balance aparecería la partida de sellos valorados en 10 (coste inicial) y un compromiso con clientes (pasivo exigible) de 19.
Conclusiones:
La primera que salta a la vista es que en el caso A la sociedad declara beneficios mientras en el B se contabilizan pérdidas derivadas por los gastos financieros.
En el caso A los mismos sellos se han revalorizado de 10 a 19 (con independencia de los valores de mercado). En el caso B los sellos se valoran a coste de adquisición y no se integran como existencias toda vez que no integran el objeto social de la empresa.
En el caso A el Balance Final recogería, como se ha dicho, unos Beneficios de 5 y unas existencias de 19 mientras que en el caso B el Beneficio se habría convertido en Pérdidas, los sellos no estarían sobrevalorados artificialmente y sobretodo se recogerían las obligaciones futuras de pago con sus clientes (en el Pasivo) por 19.
La pregunta que surge a todo lector es:
¿Cuál debe ser el criterio a seguir?.
La respuesta nos la da no sólo el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) sino el PGC (Plan General de Contabilidad) y la lógica de la vida, y no es otra que la Opción B (que no fue la seguida por Forum Filatélico y Afinsa). Solo siguiendo la Opción A se podría eludir del Pasivo del Balance los compromisos de pago a los clientes depositarios.
A la vista de lo expuesto cabría preguntarse qué responsabilidades han tenido quienes han elaborado las cuentas anuales al margen de dicho criterio, y en qué medida pueden responder los auditores que no advirtieron en sus informes de auditoria de la no aplicación del mencionado criterio.
- Viernes 26 de Mayo de 2006
- Destacamos a día de hoy que el magistrado D. Santiago Senent, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid (que instruye el concurso necesario de acreedores de FORUM FILATELICO S.A.) ha venido a confirmar lo que desde IURE ABOGADOS ya habíamos comentado en diversos medios: que el concurso voluntario instado en su día por FORUM FILATELICO S.A. no podía prosperar, puesto que "aparentemente adolecía de falta de legitimación porque se planteó por un único administrador de la empresa" (siendo necesario que se hubiera adoptado por el Consejo de Administración, como en su día comentamos). Por tanto, el concurso admitido a trámite será necesario (lo que conducirá al privilegio del 25% de los acreedores instantes o que se acumulen a los concursos ya instados).
- Estamos trabajando en la demanda a interponer frente a la Administración, para lo cual estamos analizando determinada documentación a la que IURE ABOGADOS ha tenido acceso.
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